ILP de Medidas Urgentes para hacer frente a la Emergencia Habitacional y a la Pobresa Energètica
-I-
Cataluña es una de las Comunidades Autónomas más afectadas por la crisis económica. Según el Instituto de Estadística de Catalunya, más de 200.000 hogares tienen todos sus miembros en desempleo, de los cuales 95.000 no reciben ningún ingreso.
Esta situación de emergencia social es especialmente grave en el ámbito de la vivienda. El sobre endeudamiento hipotecario, de hecho, es una de las problemáticas más acuciantes. Cataluña se ha convertido en una de las Comunidades Autónomas con mayor número de ejecuciones hipotecarias y desahucios. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, entre el 2008 y el 2013 se iniciaron 98.040 procedimientos de ejecuciones hipotecarias. En muchos casos, este procedimiento supone no sólo la pérdida de la vivienda habitual sino también la adquisición de una deuda exorbitante con las entidades financieras. A la problemática de las ejecuciones hipotecarias se añaden las dificultades para hacer frente al pago del alquiler. Según datos judiciales, el año 2013, un 67% de los 16.008 desahucios, que se produjeron en Cataluña, estaban relacionados con el impago del alquiler.
Este panorama de vulnerabilidad habitacional se ve agravado por la existencia de un mercado privado de alquiler, caro y altamente especulativo. Y la falta de un parque de vivienda social que permita realojar a las familias afectadas. Según la Conselleria de Territori i Sostenibilitat, las viviendas de alquiler social no llegan a las 30.000 –un 1% del parque de viviendas-, frente al 18% del que disponen los países del entorno europeo. La exigua proporción de viviendas económicamente accesibles contrasta con los 448.356 pisos vacíos –13% del parque-, que según el Instituto Nacional de Estadística se concentran en Cataluña. En este contexto, no es de extrañar que cada vez sean más numerosas las ocupaciones de pisos vacíos por parte de familias incapaces de hacer frente al pago de la vivienda.
Así mismo, resulta especialmente alarmante el crecimiento de la pobreza energética entendida como la dificultad para hacer frente a las facturas de suministros básicos de electricidad, gas y agua. Los precios de acceso a estos suministros se han vuelto inasequibles para la población. Desde el 2008, la luz ha subido un 60% y el agua un 66%. El Síndic de Greuges en el Informe sobre La Pobreza Energética en Cataluña de octubre de 2013 documenta los impactos sociales, sanitarios y medioambientales de la pobreza energética, y denuncia el sobre esfuerzo que implica la acumulación de deudas vinculadas al pago de las facturas del hogar. El mismo Informe recuerda que según la Encuesta de condiciones de vida correspondiente al 2011, en Cataluña hay 193.000 hogares –un 6’9% del total- que no pueden asumir el gasto de mantener la vivienda a una temperatura adecuada en invierno.
Según datos de la Asociación Española de Ciencias Ambientales, sólo en el Area Metropolitana de Barcelona, se ha pasado de 27.359 expedientes de suspensión del suministro de agua en 2011 a 72.039 en 2012. Las dificultades para hacer frente al pago de la vivienda y la pobreza energética suponen, incluso, la pérdida de vidas humanas.
El crecimiento de esta situación de emergencia social y la escasez de las ayudas que reciben las personas afectadas contrastan con los ingentes beneficios obtenidos por las entidades financieras y empresas de suministros. Las cinco entidades financieras más grandes del Estado español –Santander, BBVA, Caixabank, Banco Popular y Banco Sabadell- cerraron el 2013 con un beneficio de 7.674 millones. Igualmente, es preciso recordar que, desde que comenzó la crisis, las administraciones públicas han transferido alrededor de 165.000 millones de euros a las entidades financieras. El Informe Emergencia Habitacional en el Estado Español realizado cojuntamente por el Observatori DESC y la PAH, mostraba como algunas de las entidades que más desahucian son precisamente las que han concentrado la mayor parte de las ayudas públicas. La Conselleria de Territori i Sostenibilitat ha cifrado en 80.000 los pisos vacíos nuevos a estrenar que hay en Cataluña. Este diagnóstico se puede extender, también, a las empresas de suministro energético. Durante los tres primeros trimestres de 2013, el oligopolio eléctrico que opera en el estado español (Endesa, Gas Natural-Fenosa, Iberdrola, EON España y EDP) obtuvo 7.638 M€ de beneficio, el doble que las empresas europeas del mismo sector. Solamente Endesa, principal empresa distribuidora electrica en cataluña, declaro 1.879 M€ de beneficio el año 2013.
-II-
La falta de satisfacción de necesidades habitacionales y energéticas básicas, contradice numerosos compromisos internacionales asumidos por el Reino de España y por la Generalitat de Catalunya.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el artículo 11, reconoce “el derecho de todos a un nivel de vida adecuado para él y para su familia, incluyendo la alimentación, el vestido y la vivienda, y una mejora contínua de condiciones de existencia”.
Según la Observación General nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas, el contenido del derecho a la vivienda incluye el acceso permanente a “recursos naturales y comunes, al agua potable, energía para la cocina, calefacción y luz”. De hecho, el derecho al agua y al saneamiento están reconocidos en la Observación General nº 15. La Observación General nº 7, por su parte, incorpora como contenido del derecho a la vivienda, la protección contra los desahucios forzosos y la obligación de que los poderes públicos garanticen el realojo adecuado de las personas sin recursos que se hayan visto afectadas por un desahucio.
Estos contenidos generan diferentes tipos de obligaciones para las administraciones públicas. En primer lugar, han de hacer “todos los esfuerzos, hasta el máximo de recursos disponibles” para satisfacerlos, otorgando prioridad a los “colectivos más vulnerables”. En segundo término, han de asegurarlos no solo ante la administración, sino también frente a abusos provenientes de particulares (Observación General nº 3).
Muchos de estos derechos y de estas obligaciones se encuentran recogidos también en la Constitución española y en el Estatuto Autonómico de Cataluña. El artículo 47 de la Constitución española reconoce el derecho a una vivienda digna y la vincula a la obligación de los poderes públicos de impedir la especulación. Junto al deber de combatir la especulación, los poderes públicos han de garantizar que el derecho de propiedad no se ejerza de manera antisocial (artículo 33) y que subordina toda la riqueza (…) sea cual sea la titularidad “al interés general”. Esta obligación es especialmente relevante tratándose de entidades financieras y empresas que prestan servicios económicos de interés general, sobretodo cuando han sido beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas.
También el artículo 5 del Estatuto Autonomico de Cataluña dispone que todas las personas tienen derecho a vivir libres de situaciones “de explotación y maltratos”, como las que, de facto, comportan la falta de una vivienda digna, el sobre endeudamiento o la imposibilidad de acceso a suministros básicos de agua, luz y gas. El artículo 30, de hecho, determina que “todas las personas tienen derecho a acceder en igualdad a los servicios de interés general”. Por su lado, e igual que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el artículo 42.3 del Estatuto obliga a los poderes públicos a “velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de los más vulnerables”.
Ya en el marco de la legislación autonómica, la protección del derecho a la vivienda y la obligación de erradicar los usos anómalos, incluyendo la vivienda vacía, está contemplada en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. El artículo 4 de esta ley, de hecho, determina que el “conjunto de actividades vinculadas con la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales”, se configure “como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos”. La Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña hace la misma relación con los suministros básicos en sus artículos 251 y 252.
Articulado
Art. 1 Medidas contra el sobre endeudamiento de personas consumidoras relacionado con la vivienda habitual
1. Las medidas contempladas en este artículo tienen por objeto establecer mecanismos destinados a resolver el sobre endeudamiento de las personas físicas y las familias, y en especial las deudas derivadas de la vivienda habitual. Mediante la regularización de un procedimiento extrajudicial y, si es preciso la de un procedimiento judicial, con tal de dar solución a la situación del sobre endeudamiento en que se encuentre la persona física consumidora por causas sobrevenidas. Esta previsión se basa en el hecho, que el derecho de las personas consumidoras tiene carácter de derecho básico y es objeto de una especial protección, conforme prevé el artículo 121,,1 de la Ley 22/2010 de 20 de julio, reguladora del Código de Consumo de Cataluña. Estos procedimientos se regularán sin perjuicio de lo que establece la legislación hipotecaria y concursal
2. Al efecto de la presente ley, ostentarán la condición de consumidores, las personas físicas que reúnan las condiciones previstas en el art. 111,2ª de la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Codigo de Consumo de Cataluña.
3. Las personas físicas consumidoras que se encuentren o se puedan encontrar en una situación de insolvencia derivada del pago de la vivienda, pueden iniciar los procedimientos regulados. Estos procedimientos serán aplicables a todas las personas físicas residentes en Cataluña.
4. La persona física consumidora o cualquiera de los creditores podrá solicitar un procedimiento extrajudicial para la resolución de situaciones de sobre endeudamiento derivadas de una relación de consumo. Este se gestionará por las comisiones de sobre endeudamiento, sujetas al procedimiento administrativo, con amplias facultades de decisión otorgadas (incluyendo la capacidad de establecer un plan de pagos o de reestructuración de la deuda) y sujetas a la revisión de un juez competente. Se regulará reglamentariamente en el término de tres meses el procedimiento y el funcionamiento de las comisiones de sobre endeudamiento. El deudor no podrá solicitar la intervención de la comisión de sobre endeudamiento si se encuentra inmerso en un procedimiento judicial concursal, así mismo el inicio a posteriori de un procedimiento de esta naturaleza deberá de ser comunicado a la comisión que acordará la finalización del procedimiento iniciado ante ella.
5. En el supuesto que no se llegue a un acuerdo por la vía extrajudicial, se iniciará un procedimiento judicial simplificado en el que se buscarán las fórmulas adecuadas para la satisfacción de las deudas. Este procedimiento judicial simplificado sera iniciado por la persona física consumidora, que aportará información completa sobre el activo y pasivo, así como una propuesta de plan de pago. El juez, analizadas las circunstancias del sobre endeudamiento de la persona física consumidora, su buena fe, las razones por las que el procedimiento extrajudicial no finalizo con acuerdo y el plan de pago presentado, podrá instar de nuevo un acuerdo. En caso que no se asuma el acuerdo, si en el término de dos años no se han podido satisfacer las deudas, ni se ha acordado un plan de pago, se iniciará la liquidación de los activos para hacer frente a las deudas. Esta liquidación tendrá una duración máxima de un año y una vez finalizada el juez acordará la cancelación del pasivo no satisfecho.
Artículo 2. Medidas para evitar los desahucios que puedan conducir a una situación de falta de vivienda.
1. Las personas y unidades familiares que a pesar de conseguir la dación en pago continúen en situación de vulnerabilidad, se podrán acoger al alquiler forzoso de la vivienda ejecutada un mínimo de 3 años.
2. Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler podrán acogerse al alquiler forzoso de la vivienda por un mínimo de 3 años, cuando esta sea propiedad de personas jurídicas en sus diferentes formas, en especial entidades financieras o filiales inmobiliarias, fondos buitres, entidades de gestión de activos incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y entidades inmobiliarias.
3. Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas propiedad de personas físicas disfrutarán de las ayudas que eviten el desalojo.
4. Las administraciones públicas se comprometerán, en todo caso, a garantizar el realojo adecuado de las personas en situación de vulnerabilidad para poder hacer efectivo el desahucio
Artículo. 3. Medidas para evitar la pobreza energética ligada a la situación de exclusión habitacional.
1. Las administraciones públicas deberán grantizar el derecho al acceso a suministros básicos de agua, luz y gas de las personas en situación de vulnerabilidad mientras dure esta situación y como mínimo durante 3 años.
2. Como principio de precaución, se establecerá un protocolo obligado de comunicación e intervención previa de los servicios sociales con tal de aplicar las ayudas necesarias para evitar el corte de suministros, en caso de que el impago sea por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
3. Las administraciones públicas establecerán los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministros de agua potable, gas y electricidad, para establecer líneas de ayudas o descuentos muy significativos en el coste de los consumos mínimos de las personas en situación de vulnerabilidad.
Art. 4. Medidas para garantizar la función social de la propiedad e impulsar la creación de vivienda asequible.
1. La Administración decretará el alquiler forzoso para personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad durante un mínimo de 3 años de las viviendas en manos de entidades financieras y agencias asociadas, fondos de inversión y entidades de gestión de activos que permanezcan en desuso o infrautilizadas de manera injustificada durante 2 años.
2. Este procedimiento se aplicará de forma preferente a las entidades financieras y de gestión de activos que hayan recibido ayudas públicas.
Artículo 5: Gastos destinados a vivienda.
1. La Generalitat grantizará que, en los supuestos contemplados en los artículos 2 y 3, los gastos en materia de vivienda y de suministros básicos no podrán comportar más de un 30% de los ingresos familiares disponibles.